Participaciones preferentes
Nueva sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, relativa a los intereses en materia de participaciones preferentes: Esta Sentencia estima el recurso planteado por el particular respecto a los intereses, y establece que no es la cantidad objeto de condena la que debe devengar el interés legal, sino el importe de las diversas inversiones desde la fecha en que se realizaron hasta el día en que se produjo la venta al FGD. Ya que así lo establece el art. 1.303 del Código Civil, cuando prevé que declarada la nulidad, los contratantes han de restituirse recíprocamente las cosas con sus frutos y el precio con los intereses. Por tanto, en contra de lo que había resuelto el Juzgado de Primera Instancia y avalando la postura de esta parte.