Sentencia estimatoria frente al Banco Santander y lo condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la falta de veracidad de la información ofrecida a la hora de subscribir las acciones
Se habían adquirido 10 partidas de acciones del Banco Popular, desde el día 26/05/2016 al 01/06/2017 (hay que destacar de esta última fecha, que era solo una semana antes de la resolución del Banco Popular), Se adquirieron en el mercado secundario, por internet y a través de un brocker intermediario. La Sentencia estima íntegramente la acción de indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta de veracidad de la información ofrecida. Esta resolución concluye que en el caso de la ampliación de capital del Banco Popular del mes de mayo de 2016, el tríptico no informaba suficientemente de cual era la situación de la entidad, que era la que los nuevos accionistas tenían que conocer para asumir los riesgos que suponía convertirse en accionistas, de forma que no cumplía los estándares de una información leal, clara y transparente. En consecuencia, las acciones se adquirieron sin conocimiento de causa, es decir, sin que el comprador fuera consciente de los riesgos asumidos y la posibilidad de perder por completo la inversión en un corto periodo de tiempo, debido a la resolución de la entidad financiera emisora motivada por su inviabilidad financiera. Por lo tanto, este déficit determina un incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la entidad bancaria de ofrecer una información fidedigna sobre su situación, teniendo que volver las sumas invertidas en las acciones adquiridas. Más los intereses legales desde la fecha de suscripción de las acciones y costas.